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Introducción al análisis

I.6/ La represión contra la prensa anarquista

Teóricamente, la prensa obrera y también la prensa anarquista, estaban sujetas a la misma normativa que regía para el resto de las publicaciones. Sin embargo, dado que las leyes, pese a los esfuerzos desarrollados por los juristas, pueden tener distintas interpretaciones, en la práctica la contundencia ejercida no era la misma y dependía del fin que con la aplicación de la ley se quisiera lograr.

Aún en condiciones de relativa normalidad, la prensa anarquista era perseguida y denunciada con un rigor y severidad que iba más allá del estricto cumplimiento de las leyes de prensa e imprenta. Habría que desarrollar una minuciosa investigación de las denuncias que recayeron sobre los periódicos obreros y anarquistas y comprobar cuantas de estas denuncias se apoyaban en algo más tangible que la mera sospecha de un juez o un fiscal celosos en el cumplimiento de su deber.

Sería interminable intentar siquiera un somero análisis de las veces que los periódicos anarquistas fueron denunciados. Baste decir que prácticamente ninguno de ellos se salvó de que le cayera al menos una denuncia [112]. No damos por descartado que alguno de ellos la buscara deliberadamente para obtener patente de revolucionario [113], o bien para aumentar el número de sus lectores [114]. Pero, de existir, serían casos muy aislados. Y no menos interesante sería averiguar cuantas de estas denuncias y procesos fueron después ratificados. Los expedientes de una gran mayoría fueron sobreseídos. El procedimiento raya en el absurdo cuando hasta una publicación de simple estadística e información como La Crónica de los Trabajadores de la R.E. fue denunciada y su director - Indalecio Cuadrado - procesado y encarcelado, por considerarla publicación clandestina [115]. El expediente sería sobreseído, pero se había conseguido lo que se pretendía.

Como muy bien señaló en su día Antonio del Valle [116], casi al mismo tiempo que la invención de la imprenta y su posterior desarrollo posibilitaba la transmisión masiva de noticias e informaciones, nació la necesidad de su control ideológico. Desarrollose de este modo un complicado sistema de leyes y disposiciones que tendían a limitar la publicación y circulación de impresos que se salieran fuera de los cauces ideológicos establecidos.

El Estado de Derecho, producto de los sistemas liberales, reglamentará escrupulosamente todos sus actos y de esta forma se promulgarán las primeras leyes de prensa e imprenta [117].

Las leyes de prensa anteriores a la Revolución de septiembre de 1868 - leyes especiales - eran muy restrictivas hasta el punto que hacían muy difícil la existencia de una verdadera prensa de oposición al régimen a no ser de forma clandestina.

El gobierno provisional surgido de la misma lanzó un decreto el 23 de octubre gracias al cual se estableció el derecho de todos los ciudadanos a «emitir libremente sus pensamientos por medio de la imprenta sin sujeción a censura ni a ningún otro requisito previo. [118]»

Con el código penal de 1870 quedaron establecidas las sanciones por los delitos de imprenta, pero no se modificó el régimen de libertad vigente [119].

La insurrección cantonalista de 1873, unida a la agitación carlista, daría a Castelar la oportunidad de tomar las primeras medidas represivas contra la prensa. Aún peor serían las consecuencias del golpe de Estado de Pavía. Todos los periódicos internacionalistas que aún seguían publicándose - La Federación y El Condenado - fueron suspendidos. Solo sobrevivió, por su carácter moderado, La Revista Social, después de una corta suspensión.

Con el pronunciamiento de Sagunto y la Restauración las medidas contra la prensa serían aún más restrictivas. Los periódicos de la Internacional tuvieron que ser publicados en la más absoluta clandestinidad durante siete largos años.

La Constitución de 1876 garantizaba en su art. 13 la libertad de emisión del pensamiento [120], pero en la práctica las condiciones siguieron siendo las mismas. El 7 de enero de 1879 fue promulgada la primera ley de imprenta de la Restauración según la cual se establecieron tribunales especiales para los delitos cometidos por medio de la misma. Se la sustraía de esta forma a la legislación ordinaria [121]. Además era necesario pagar una determinada contribución para poder editar un periódico.

Habría que esperar a la subida al poder de Sagasta y los fusionistas para que el régimen se liberalizara algo y la permisividad hiciera florecer de nuevo un amplio plantel de periódicos de todas las tendencias, incluidos los anarquistas [122]. Esto no impidió, de todos modos, que la represión continuara mediante denuncias más o menos justas o por medio de suspensiones.

Cuatro años después de promulgada la primera ley, el 30 de julio de 1883, apareció en la Gaceta el texto jurídico por el que la prensa iba a ser regulada a partir de entonces [123]. Esta será la ley que - salvo períodos de excepción - regirá hasta 1939 [124]. La diferencia fundamental residía en el hecho de que se devolvían a la jurisdicción ordinaria los delitos de imprenta.

No cabe duda, pues, que esta ley era mucho más progresiva al menos teóricamente, pero - como ya señalaba Antonio del Valle [125] - «si los puntos más regresivos de la ley de 1879 no los apreciamos en la de 1883 no es porque hayan desaparecido, sino porque se encuentran reelaborados en otras normas jurídicas. Esta será la gran artimaña que utilizará siempre el régimen liberal moderado en España para armonizar sus liberales declaraciones de principios con su práctica represiva.»

Si a la prensa anarquista le era difícil sobrevivir en períodos de relativa tranquilidad, era prácticamente imposible su existencia - a no ser en la clandestinidad - en períodos de excepción [126]. Estos eran regulados por la Ley de Orden Público de 1870. Se establecía como primera medida el «estado de prevención y alarma», al ser suspendidas las garantías constitucionales. En el caso de que se considerase necesario se pasaba al estado de guerra con la intervención del ejército [127].

Con la aparición del fenómeno terrorista en España en la última década del siglo pasado se endurecieron las disposiciones y se extendieron «a los inductores directos o indirectos que utilicen la prensa. [128]»

La aparición del regionalismo y su vertiginosa extensión a partir de principios de siglo propició la promulgación de la ley de 1 enero 1900, por la cual se castigaban con prisión mayor los delitos contra la integridad de la patria.

Una caricatura contra el ejército aparecida en el semanario humorístico catalán Cu-Cut, sirvió de excusa a algunos militares para asaltar su redacción. Se puso de nuevo sobre el tapete la vieja reivindicación militar de poder juzgar por si mismos los delitos de «atentado, desacato, calumnia o injuria» contra la patria y el ejército cometidos por medio de la imprenta [129].

Esta vez lograron sus propósitos y el 23 de marzo de 1906 fue promulgada la que sería conocida como Ley de Jurisdicciones, según la cual aquellos delitos señalados más arriba serían a partir de entonces juzgados por lo militar. Aunque hubo intentos de derogar esta ley en 1912, 1914 y 1918, esto no pudo lograrse hasta la proclamación de la II República en 1931.

Con la Ley de Jurisdicciones gran cantidad de periódicos anarquistas serían denunciados por lo militar y su director y redactores sometidos a consejo de guerra [130].

Un intento de grave restricción a la prensa fue el proyecto de ley presentado a las Cortes por Maura en 1908. Esta «ley contra el terrorismo» daba poder al gobierno para eliminar sin problemas la prensa anarquista o cerrar sus centros [131]. La fuerte oposición a esta ley impidió que prosperara a pesar de haber sido aprobada por el senado.

Con la justificación de hacer frente a los altercados regionalistas, el 17 de marzo de 1919 fueron suspendidas las garantías en la provincia de Barcelona. A partir de marzo de ese año se hizo extensivo a toda España debido a las agitaciones de los campesinos andaluces y a la huelga general de Barcelona. Estas no serán ya restablecidas - salvo dos cortos períodos electorales en 1920 - hasta el 31 de marzo de 1922.

En estas condiciones fueron suspendidos todos los periódicos anarquistas que se publicaban en Barcelona y provincia [132].

Este estado de cosas no impidió, sin embargo, que estallase la huelga de La Canadiense cuyas repercusiones estaban llamadas a tener una gran trascendencia. La ausencia de periódicos afines que contrarrestaran de algún modo la información suministrada por los diarios, en lo que al tratamiento de la huelga hacia referencia, fue el móvil principal que llevó al sindicato único de Artes Gráficas a poner en práctica lo que más tarde se conocería como «censura roja».

Consistía esta en evitar - al cuidado de tipógrafos afectos a la causa - la inclusión en los diarios, de noticias e informaciones que tendiesen a desvirtuar el curso de la huelga o a confundir a los obreros suministrándoles información tendenciosa o contradictoria [133].

El primer acto de este tipo de censura - puesta en práctica por primera vez de forma sistemática - fue la decisión de no imprimir el Real Decreto por el cual se quería imponer la movilización de los huelguistas de «La Canadiense» [134].

Esta práctica de censura obrera se extendió a toda España al decretar Romanones el 25 de marzo la suspensión de garantías en todo el país. A pesar de la protesta de la prensa la medida continuó en tanto no fueron negociados los términos de un acuerdo. A éste se llegó con el compromiso, por parte de los diarios, de no publicar aquello que atentase contra los intereses de los obreros.

Con el golpe de estado de Primo de Rivera fueron suspendidas las garantías constitucionales y quedó establecida la previa censura militar. Este estado de cosas no variaría hasta febrero de 1931, cuando Berenguer restablezca de nuevo las garantías [135].

Muchos periódicos anarquistas fueron suspendidos; otros decidieron no continuar con las publicaciones y por último algunos siguieron con graves restricciones en las informaciones de carácter laboral. Estas restricciones - extendidas a todo tipo de información - afectaron por igual a toda la prensa, al menos en teoría.

De todos modos hay que señalar que la presión represiva no fue la misma en todas las provincias españolas. Mientras en algunas como Barcelona era difícil la vida para la organización confederal y por tanto para sus publicaciones, en otras, como Asturias, La Coruña o incluso Gerona la vida de la misma era casi normal [136].

En 1927 Martínez Anido - ministro de la Gobernación - intervino personalmente para suspender los voceros anarcosindicalistas que aún seguían publicándose [137].

A lo largo de todo el período que estamos analizando - 1869/1930 - hubo tres momentos especialmente agudos en los cuales la represión contra la prensa se agudizó como consecuencia de las persecuciones o la puesta fuera de la ley de las organizaciones que la sustentaban.

El primero fue en 1874 a raíz del golpe de estado de Pavía y la inmediata puesta fuera de la ley de la Internacional. El segundo tuvo lugar en 1896 como consecuencia de la bomba de Cambios Nuevos y la oleada represiva contra el movimiento anarquista que daría lugar al tristemente célebre proceso de Montjuic. Y por último el golpe de estado de Primo de Rivera que colocó a la prensa anarquista y anarcosindicalista en difíciles condiciones para su supervivencia.

La prensa clandestina jugó un importante papel en el primer período mencionado - 1874/1880. Despareció prácticamente en el segundo [138]. En el tercero subsistió de manera precaria sustentando la polémica sobre legalidad o ilegalidad de la organización anarcosindicalista que se extendería al debate sobre anarquismo y sindicalismo a mediados de la década de los años veinte.

Pero aparte de estos períodos de aguda represión, se ejercía sobre la misma una presión constante que adoptaba formas diferentes según la ocasión.

La prensa anarquista por sus características no podía hacer uso de la estratagema que algunos periódicos utilizaron. Para evitar sanciones algunos de ellos tomaban la precaución de nombrar director responsable ante la ley a un diputado, ya que éste estaba protegido por su inmunidad parlamentaria [139].

Según Desvois, «en 1912 había pendientes en el Congreso 423 suplicatorios por supuestos delitos de imprenta cometidos por parlamentarios, lo cual demuestra que no era vana la precaución de los periodistas. [140]»

Los encarcelamientos de directores y redactores eran corrientes. Sin embargo en pocos momentos se alcanzó el grado a que llegó el gobierno Moret-Canalejas en 1906. Primero fueron encarcelados los directores deHumanidad de Alcoy y Tiempos Nuevos de Gijón. Corrieron la misma suerte el de El Proletario de S. Feliú de Guixols, El Porvenir del Obrero de Mahón y el de La Huelga General que ingresó en la prisión celular de Madrid el 24 de febrero. Había además otros en «expectativa de embarque», entre ellos el director de Anticristo que había recibido dos avisos para ir al juzgado, no pudiendo hacerlo por encontrarse enfermo [141].

La respuesta de los anarquistas solía ser la misma. A raíz del encarcelamiento de Vicente García en San Sebastián por sus actividades propagandísticas en favor de la anarquía, decía La Victima del Trabajo [142]:
«Si creen que apresando a los compañeros, que por reunir más condiciones, se distinguen tanto en la propaganda oral como en la escrita, van a amortiguar la propaganda de nuestros ideales de justicia, les daremos un solemne mentís, saliendo a la palestra tres por cada uno que encadenen.»

En ocasiones era la denuncia seguida del secuestro de la edición o parte de ella, el método que se empleaba. Todos los periódicos citados más arriba la habían sufrido, además de El Productor y La Voz del Cantero. El número 4 de La Huelga General de Madrid fue denunciado y secuestrada parte de la edición, en virtud de órdenes telegráficas del gobierno, por la tarjeta postal de Anticristo [143].

No faltaron tampoco las coacciones a los lectores de la prensa anarquista. En 1881 se perseguía en Andalucía a los trabajadores por leer Revista Social, sobre todo en Arahal y Arcos de la Frontera [144].

Los procesos de la Mano Negra en Andalucía y la persecución a sus supuestos miembros incluía la elaboración de listas - probablemente a través de paqueteros - de aquellos que compraban prensa anarquista, fundamentalmente Revista Social.

La negativa de la imprenta a seguir imprimiendo el periódico - por propia iniciativa, temiendo represalias o bien coaccionada por la autoridad - fue otro de los métodos que fueron empleados para acabar con ella. El Productor de Barcelona no pudo continuar sus publicaciones por haberse negado el impresor a seguir imprimiéndolo. Fueron inútiles todos los esfuerzos que se hicieron para encontrar una imprenta que quisiera encargarse de su impresión [145].

Por último, el servicio de correos intervino también en ocasiones para ejercer labores de policía. Unas veces por su mal funcionamiento [146]. Otras por violar correspondencia:
«Compañeros: ponemos en vuestro conocimiento que en correos están vaciando la correspondencia; esta gentuza en su loco afán de atropellar, van a violar hasta la misma madre que los parió, pues hemos recibido cartas en las cuales nos dicen: “Adjunto enviamos originales” y estos son los que no se han recibido. [147]»

Pero sobre todo para impedir que una publicación - denunciada o no - fuera enviada a provincias. Urales nos relata con prolijidad las artimañas que tuvo que emplear para poder eludir las denuncias y los secuestros a sus publicaciones y poder utilizar el servicio de correos sin que se quedaran con los ejemplares [148].

En cualquier caso fueron puestos a contribución todos los medios legales - y en ocasiones no tanto - para impedir la expansión y proliferación de la propaganda anarquista, sobre todo los periódicos como su talón de aquiles.


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[112Con el fin de no ser repetitivo remito al lector a las fichas del catálogo, en las cuales se han insertado, en la medida de los posible, todas las denuncias que reacaían sobre el periódico y las suspensiones que por las mismas sufrió cada uno de ellos.

[113En ocasiones los redactores mostraban su orgullo al ser denunciados. El primer número de Germinal de Tarrasa fue denunciado por partida triple: «Nunca hubiéramos creído que nuestra humilde pluma alcanzara tan alta distinción, pero haciendo ingenua confesión de la verdad, hemos de declarar que ello nos ha llenado de orgullo.»
Continuaba diciendo que si con ello se intentaba acabar con el periódico se equivocaban porque ello les daba más fuerza, Germinal (Tarrasa), n.3 (18 mar. 1906), 1. De todos modos es difícil llegar a averiguar hasta que punto se la buscaba deliberadamente.

[114Federico Urales, Mi vida, Barcelona (1930), tomo I, pág. 237, es de la opinión de que «aunque generalmente se crea o se diga que las denuncias contra un periódico aumentan sus lectores, no es verdad. Lo que aumentan son sus deudas. Muchos lectores se asustan y dejan de comprar el periódico. Otros al no recibirlo en su día, se aburren y dejan también de comprarlo.» Juicio este muy ajustado a la realidad.

[115Los Desheredados (Sabadell), 117 (23 ago. 1884), 1; Bandera Social (Madrid), 1 (15 feb. 1885), 2, también nos informa que se hallaba procesada y en el n.2 (22 feb. 1885), 2, nos notifica que había sido absuelta.

[116Valle, José Antonio del, «La censura gubernativa de prensa en España (1914-1931)», Revista de Estudios Políticos (Madrid), n.21 (1971), pág. 73

[117Id, pág. 75

[118Artola, Miguel, Partidos y programas políticos, 1808-1936, Madrid, 1977, tomo I, pág. 145

[119Ibid.

[120Antonio del Valle, art. cit., pág. 75

[121Id., pág. 77.

[122La Tramontana, Revista Social, La Propaganda, etc.

[123Antonio del Valle, art. cit., pág. 77

[124Desvois, J.M., La prensa…, op. cit., 119-121, nos ofrece un cuadro cronológico de las sucesivas disposiciones que afectaron a la Ley de Policía de Imprenta de 1883

[125Art. cit., pág. 77

[126En estos períodos a la prensa se la sometía, entre otro tipo de controles, a la necesidad de pasar por la previa censura.

[127Antonio del Valle, art. cit., pág. 77. En págs. 119-123 puede consultarse un cuadro cronológico de las sucesivas suspensiones de garantías que padeció el país entre 1875 y 1931. Coinciden casi matemáticamente dichos períodos con los de menor cuantía de publicaciones anarquistas.

[128Artola, op. cit., pág. 146

[129El código de justicia militar de 1890 especificaba en su art. 7º que estos delitos estaban reservados a la jurisdicción civil. Los asaltos a las redacciones de El Globo y El Resumen ocurridos en 1895 hicieron que se pidiera el paso de estos delitos a la jurisdicción militar. Antonio del Valle, art. cit., 79

[130Angel Pestaña estuvo sometido a varios consejos de guerra. Todos los directores de Tierra y Libertad fueron procesados y algunos de ellos sometidos a consejos de guerra.

[131Desvois, La prensa…, op. cit., pág. 9

[132Principalmente Solidaridad Obrera y Tierra y Libertad.

[133Véase el relato que de los hechos hizo Angel Pestaña en la conferencia que dio en Madrid el 3 de octubre de 1919: «La huelga de La Canadiense y el sindicalismo», incluido en Trayectoria Sindicalista, Madrid, 1974, págs. 381-382, cit., por Antonio del Valle, art. cit., pág. 116

[134Antonio del Valle, art. cit., pág. 116

[135Id., pág. 97

[136«Celedonio de La Iglesia - jefe de censura - afirma que entre la censura de Madrid y la de provincias existía una desigualdad irritante.», Antonio del Valle, art. cit., pág. 101

[137Acción Social Obrera de San Feliú de Guixols y El Despertar Marítimo de Vigo, entre otros.

[138Durante unos meses de 1896 no fue publicado ningún periódico anarquista. En 1897 únicamente se publicó La Idea Libre que había reanudado su labor después de la suspensión el año anterior. Un año más tarde comenzaron a publicarse periódicos y revistas anarquistas que fueron aumentando paulatinamente en años sucesivos.

[139Desvois, La prensa…, op. cit., pág. 8

[140Ibid.

[141«¡Viva la democracia!», La Huelga General (Madrid), n.5 (9 mar. 1906), 1

[142n.10 (6 dic. 1890), 4

[143«¡Viva la democracia!», art. cit. Tierra y Libertad diario de Madrid salía a denuncia y secuestro por día, Urales, Mi vida, op. cit., pág. 33. En el catálogo del vol. II hemos recogido, en la medida de lo posible, algunas de las denuncias que los periódicos sufrieron a lo largo de su vida. Una lista detallada de todas ellas sería interminable.

[144«El mal se agrava», Revista Social (Madrid), n.12 (25 ago. 1881), 1

[145El Corsario (La Coruña), n.170 (8 oct. 1893), 3

[146En los lejanos años de la I Internacional algunas cartas del Consejo Federal en funciones daban cuenta del mal funcionamiento del servicio que hacía que buena parte de la propaganda se perdiese, vid., p.e., Cartas, comunicaciones y circulares del III Consejo Federal de la región española, Barcelona, 1978, tomo II, pág. 318; El Grito del Pueblo (San Martín de Provençals), también se queja del mal funcionamiento de correos, n.5(5 ago. 1886), 7; 6(12 ago.), 4; n.8 (26 ago.), 6, etc.

[147«Importantísimo», Rebelión (Sevilla), n.1 (25 feb. 1910), 1

[148Urales, Mi vida, op. cit., págs. 154 y sgs.